Reglamento: CLAUSURA FEM 2025
REGLAMENTO DEL TORNEO INTERNO DE FUTBOL DE SALON 5 VS 5 CATEGORÍA FEMENINO
CAPITULO I - IDENTIFICACIÓN
Art.1. Con la denominación T.V.C. SPORTS, queda constituido la nueva organización que se
requiere imprimir a los TORNEOS INTERNOS organizados por TVC SPORTS.
Art.2 La participación en el torneo conlleva implícita la obligación de conocer y respetar este
reglamento. Todas las jugadoras que se inscriban a dicho torneo lo hacen por voluntad propia,
por lo tanto la comisión organizadora NO se hará cargo de ningún accidente, incidente, daño,
sustracción o pérdida ocurrida en el predio o alrededores del mismo antes, durante y después
de las disputas de los partidos, se realizarán controles y revisiones de parte de cada delegado
sin que estas representen ningún compromiso.
Art.3. Este reglamento solo podrá ser aprobado por TVC SPORTS en su carácter de
organizadora, siendo su texto sugerido y revisado, que podrá a su vez recibir sugerencias de
parte de los delegados participantes del torneo, para su estudio y presentación posterior.
Art.4 Las informaciones relevantes como horario de partidos, sorteos y otros que la
organización crea conveniente, será comunicado a los equipos mediante el Grupo de
delegados o vía mensaje directo (WhatsApp y/o mensaje normal), a fin de dejar respaldo de la
comunicación realizada.
Art.5. La Organización se reserva el derecho de admisión y permanencia de las personas o
equipos durante el desarrollo del torneo.
Art.6. Este reglamento no admite ningún tipo de modificación del mismo durante el torneo en
curso hasta su culminación.
CAPITULO II – TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA
Art.7. La Organización TVC SPORTS, constituirá un Organismo Auxiliar, denominado TRIBUNAL
DE JUSTICIA DEPORTIVA, y estará constituida como mínimo tres (3) miembros titulares
representantes de la ORGANIZACION u otra persona nominada por el PRESIDENTE.
Art.8. El Tribunal de Justicia Deportiva, se regirá por las Normas Establecidas en el presente
Reglamento Interno, asimismo está facultado a recurrir a los Estatutos y/o Reglamentaciones
de la Asociación Paraguaya de Futbol (APF), en caso de dudas.
Art.9. Facultad del Tribunal de Justicia Deportiva: - Dilucidar toda cuestión de Litigios,
reclamos, protestas que surjan y que guarden relación con pedidos de adjudicación de puntos,
sanciones disciplinarias, suspensiones a jugadoras, dirigentes, multas, etc.
CAPITULO III– DE LAS PROTESTAS
Art. 10. Todo equipo tiene derecho a protestar contra su adversario y solicitar la aplicación de
sanciones y/o pérdida de puntos en el caso que considere que el mismo está incurriendo enuna falta establecida en el presente reglamento y deberán ABONAR EL MONTO TOTAL DE LA PROTESTA.
Art. 11. COSTO DE ARANCEL POR PROTESTA. El costo de la protesta es de:
• Gs. 100.000 (guaraníes cien mil), en la primera ronda de juego
• Gs. 150.000 (guaraníes ciento cincuenta mil) en los cuartos de finales.
Para asentar la observación en la planilla de juego, se deberá de abonar la totalidad
del arancel correspondiente a la protesta NO REEMBOLSABLE y en contraprestación el veedor
de turno entregará un comprobante de pago, el mismo será bajo el concepto de derecho a
protesta. En los casos que la
protesta implique una resolución automática, se deberá abonar el monto total de la protesta
al momento de realizar la observación en la planilla de juego y el veredicto deberá de ser
asentado en planilla y firmado por un representante de la ORGANIZACIÓN .
Art. 12. TIEMPO PARA REALIZAR PROTESTAS.
La protesta podrá pagarse hasta 10 MINUTOS después de haber culminado el partido en
cuestión.
Art. 13. Consideraciones Generales.
a. La protesta debe de ser presentada de forma escrita, bien fundamentada y firmada por el
Delegado o Sub Delegado del Club en triplicado (1ra copia – TJD, 2da copia EQUIPO AFECTADO
y 3ra copia ACUSE DE RECIBO), antes del inicio de la Primera Sesión posterior al hecho, ante el
Consejo de Delegados acompañado del recibo de pago correspondiente. b. Deberá ser dirigida
a la ORGANIZACIÓN .
c. Los datos en que se funda la protesta deberán de ser exactos, concretos y arrimar
pruebas FEHACIENTES en todos los casos, la nota no deberá de contener TACHADURAS,
ENMIENDAS NI BORRONES.
d. El EQUIPO AFECTADO POR LA PROTESTA podrá presentar su alegato de defensa 48hs
posteriores luego de haber recibido una copia de la protesta realizada por el equipo
solicitante. La misma será analizada por el TJD, debiendo este presentar un informe final en la
2da sesión posterior al hecho.
Art. 14. Los responsables de los clubes tienen derecho a exigir al veedor o responsable de la
mesa de control, la solicitud de atuendos, documentos de identidad o cualquier otro elemento
al equipo en cuestión, que pueda colaborar en el TJD para su pronunciamiento de la sentencia.
Si el equipo afectado se niega a presentar las pruebas solicitadas, se considerará de forma
automática la pérdida de puntos siempre y cuando el equipo que protesta haya abonado el
arancel correspondiente.
Art. 15. No se dará curso a ninguna protesta que no reúnan los requisitos establecidos por el
presente reglamento.
CAPITULO IV EQUIPOS
Art.16. Un Equipo deberá estar conformado por un delegado, subdelegado y 14 jugadoras
más.
Art. 17. La ORGANIZACION no tiene jurisdicción sobre el manejo interno de cada equipo.Art. 18. Los clubes participantes deberán de abonar en concepto de inscripción la suma de Gs.
350.000 (guaraníes Trecientos mil), dicha suma deberá de ser cancelada antes del inicio de la
cuarta fecha.
Art. 19. Cada Club deberá completar una lista de buena fe, en la APP que deberá de
contener las siguientes informaciones: a. Nombre del Equipo.
b. Primer nombre y primer apellido como mínimo, número de cédula, Fecha de nacimiento.
Los datos proporcionados deberán de ser fiel reflejo de la cédula de identidad. c. Estará
compuesto inicialmente por 10 jugadoras, hasta (20) jugadoras, donde deberá de figurar primer nombre y primer
apellido como mínimo, número de cédula. Los datos proporcionados deberán de ser fiel
reflejo de la cédula de identidad.
d. No se establece una edad mínima o máxima para el registro de las jugadoras.
Art. 20. OTRAS CONSIDERACIONES
a. Los datos solicitados deberán ser igual a la cedula de identidad.
b. A partir de la jugadora N°11 para adelante la suma será de Gs. 30.000 (guaraníes treinta
mil).
c. No se podrán incluir jugadoras afederadas (Futsal/campo APF, Futbol de Campo APF/UFI) en
la lista de buena fe, No son consideradas jugadoras afederadas:
- Las que sean menores de 18 años
- Las que posean 2 años de
inactividad
-Las que pasan de 35 años con 2 años de inactividad son consideradas (amateur)
d. Sirven como documento de aval para demostrar la federación de las jugadoras:
- Constancia expedida por la APF
- Publicaciones realizadas en las páginas oficiales de la APF
- otros
E SOLO SE PERMITIRA 3 INACTIVAS POR EQUIPO
F. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, el equipo transgresor será
pasible de pérdida de puntos. Para el efecto, se deberá, abonar el arancel correspondiente, demostrar la irregularidad detectada y la decisión
será tomada de forma automática por el representante de la mesa examinadora, comisión
organizadora , salvo caso que uno de estos considere que la misma deberá de ser analizada
por el TJD.
CAPITULO V – CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA DISPUTA DEL ENCUENTRO
DEPORTIVO
Art. 21. Antes del inicio de cada partido, la ORGANIZACION proveerá a cada Club la apertura
de la APP , con el nombre de cada equipo, donde se consignarán los datos citados en la lista de
buena fe que deberán de ser COMPLETADOS acompañados de la cédula de identidad, copia a
color plastificada de la cédula de identidad, registro de conducir y/o denuncia policial con
máximo 2 meses de expedición de cada jugadora.
Los equipos deberán completar los siguientes datos:
a. Numero de camisetas
b. Denominar a su arquera
c. Nombre de la Capitana
Art. 22. DERECHO DE PARTIDO.
El derecho de partido tendrá un costo inicial de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil), e irá
aumentando conforme se vayan disputando instancias más decisivas.
El aumento de la misma será comunicado en la reunión de delegados o grupo de WhatsApp
destinado para provisión de informaciones 24 horas antes de la disputa de los encuentros
programados. El derecho de partido deberá de abonarse antes del ingreso a la cancha de las
jugadoras, caso contrario se considera deuda de tesorería.
Art. 23. CONSIDERACIONES DENTRO DEL CAMPO DE JUEGO.
a. Los equipos participantes jugarán sus compromisos con un total de 5 (cinco) jugadoras en
el campo de juego y un mínimo de 3 (tres).
b. Uniformidad de casacas.
c. Camiseta numerada del 1 al 99.
d. Pantaloncitos (shorts) de futbol sin cierres ni bolsillos, medias de futbol.
e. Está prohibido utilizar botines de futbol o calzados con taquillas.
f. El arquero podrá utilizar pantalón buzo sin bolsillo y sin cierre.
g. Está prohibido el uso de aros, anillos y cadenas.
h. En el caso de que la jugadora posea uñas largas, deberá cubrirlas.
i. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, el equipo transgresor será
pasible de multas estipuladas por la organización por valor de Gs. 30.000 que deberá ser
saldadas en la siguiente fecha con la Tesorería de lo contrario es pasible de pérdidas de
puntos.
ART. 24. Las planillas de juego deberán ser completadas antes de iniciar el juego y ya no se
admitirán modificaciones antes de iniciar el segundo tiempo. En ningún caso, los
representantes de los clubes podrán retirar ningún documento alguno durante la disputa de
juego realizado por su equipo.
ART. 25. El primer partido de cada fecha tendrá una tolerancia de hasta 15 minutos,de no
presentarse el equipo contrario se otorgará los puntos por W.O. al equipo presente. Los
partidos tendrán una duración de 20 (veinte) minutos, dividido en dos periodos de 10 minutos
cada uno y con un descanso de 2 (dos) minutos. Si la situación lo amerita, se podrá solicitar al
árbitro del encuentro en consenso entre ambos equipos, descansos intermedios cuyo fin es la
hidratación de las jugadoras debido a las altas temperaturas.
Art. 26. El jugador designado como CAPITAN DEL EQUIPO deberá obligatoriamente llevar un
BRAZALETE que lo identifique como tal, caso contrario el equipo será MULTADO CON LA SUMA
ESTABLECIDA POR LA ORGANIZACIÓN de Gs. 20.000 (guaraníes veinte mil).
Art. 27. La numeración de la planilla deberá coincidir con el número de camiseta o casaca del
jugador. Caso contrario, deberán de asentar en la planilla de juego, antes de la disputa del
encuentro, una aclaratoria en el error de numeración, indicando cual es el número correcto de
casaca. El incumplimiento del presente será pasible de una multa de Gs. 20.000 (guaraníes
veinte mil).
Art. 28. Los equipos que no se presentasen a disputar los encuentros serán multados con una
suma de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil) y la no presentación de dos partidos seguidos o tres
alternados quedan automáticamente fuera del torneo. Los ganadores por W.O. en forma
casual deberán de presentar su planilla de juego y documentos de identidad de al menos 5
(cinco) jugadoras presentes, donde automáticamente a todos los inscriptos en la lista de Buena
Fe se le considera como un partido jugado, concediéndole 2 (dos) goles a favor del equipo
presente registrados como anotados al capitán del equipo. Los ganadores por W.O.
programado, deberán abonar su derecho de partido en la reunión anterior a su encuentro o en
la mesa del día fijado para esa jornada, sin la necesidad de la presentación de documentos de
identidad ni planillas de juegos, adjudicándole los beneficios anteriormente expuestos.
Art. 29. El Club que no se presentare a jugar su compromiso en una de las dos últimas fechas
fijadas por el fixture, quedará excluido automáticamente de la Liga. Del mismo modo, si un
equipo no se presentare a disputar el partido de ida en cualquiera de las instancias
correspondientes, quedará automáticamente eliminado.
Art. 30. En el caso de que un equipo se haya retirado del torneo sin justificación alguna y
desee inscribirse en el siguiente torneo, deberá de entregar antes de la disputa del primer
partido, un anticipo de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil) en concepto de garantía que será
devuelto al cancelar la inscripción correspondiente del equipo según tiempo establecido en el
presente reglamento, además de saldar deudas contraídas por su inasistencia, como ser
deudas por derechos de partidos a encuentros al cual no asistieron. De la misma forma,
aquellos jugadoras que conformaron la lista de Buena Fe de un equipo que no se haya
presentado y aplicado W.O. y deseen conformar un nuevo equipo, deberán de abonar un
arancel de Gs. 20.000 (guaraníes veinte mil) en concepto de multa por retiro injustificado del
torneo.
ART. 31. COSTO DE LAS TARJETAS:
- Tarjeta amarilla: Gs. 10.000 (guaraníes diez mil)
- Tarjeta roja: Gs. 20.000 (guaraníes veinte mil)
ART. 32. Toda habilitación será realizada indefectiblemente a través de la comisión
organizadora, las habilitaciones se permitirá solo hasta antes de la liguilla cuyo costo será de
Gs. Gs. 25.000 (guaraníes veinticinco mil).
Art. 33. La transferencia de jugadoras se podrá realizar solo hasta el partido de Ida de los
cuartos de finales, La jugadora deberá llenar el formulario de transferencia en la mesa de
control, firmada por la jugadora transferida y el delegado del equipo receptor y abonar la
suma de 100.000 y para el equipo dueño de la ficha se le otorga una habilitación gratuita.
Art. 34. Los clubes interesados en los jugadoras cuyos equipos fueron excluidos de la liga
dentro del presente torneo, deberán de pagar una multa de Gs. 20.000 (guaraníes veinte mil)
más el costo de transferencia.
Art. 35. Para que un jugador pueda disputar 4TOS DE FINAL del torneo en caso que de su equipo llegue
a esa instancia, como mínimo deberá de haber disputado DOS (2) encuentro en cualquiera de
las etapas clasificatorias, la habilitación del jugador podrá hacerse hasta LA 8VA FECHA
Art. 36. El jugador que ingrese en estado de ebriedad será expulsado por el árbitro y será
sancionado de acuerdo al informe presentado por la mesa de control.
CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37. El jugador que haya sido expulsado del campo de juego queda automáticamente
suspendido minimo por un (1) partido.
Si la expulsión por doble tarjeta amarilla se realizase dentro de los primeros 10 (diez) minutos
de juego del primer tiempo, dicho partido es considerado como una suspensión.
Art. 38. El jugador que haya acumulado 4 (cuatro) tarjetas amarillas, queda suspendido por un
(1) partido, pudiendo levantar dicha suspensión mediante el pago de Gs. 20.000 (guaraníes
veinte mil).
Art. 39. Ningún jugador podrá ingresar a disputar un encuentro estando suspendido y si lo
hiciese será motivo de pérdida de puntos ante la protesta del adversario, más una multa de
Gs.
50.000 (guaraníes cincuenta mil) y sanción correspondiente al caso.
Art. 40. Los jugadoras que fuesen expulsados dos (2) o más veces en el mismo torneo,
corresponde el calificativo de REINCIDENCIA, por consiguiente, serán pasibles del doble de las
sanciones previstas para el caso, asimismo a los jugadoras que oficien de Capitán del Equipo
y/o Delegado de su Club.
Art. 41. El Delegado suspendido por el TJD, no podrá representar a su club en ningún caso,
mientras dure la sanción.
Art. 42. Los Delegados o jugadoras que lleguen a insultar o agredir al Árbitro o a sus
colaboradores o a cualquier Dirigente de la ORGANIZACIÓN o Miembros de la ORGANIZACIÓN
serán pasibles de sanciones y multados con la SUMA ESTABLECIDA DE Gs. 100.000 (guaraníes
cien mil) como mínimo, pudiendo este ascender en costo dependiendo de la gravedad del
hecho y determinado por el TJD.
Art. 43. Para cualquier petición que desea elevar un club ya sea designación, inscripción,
pases, reclamos, etc., deben dirigirse a través de notas al PRESIDENTE De la ORGANIZACION y
las firmas de representantes para el efecto.
Art. 44. Si un equipo quedara con menos de 3 (TRES) jugadoras en el campo de juego, el
árbitro ordenará la finalización del partido y el equipo afectado perderá automáticamente los
puntos reglamentarios. El árbitro deberá informar el motivo por el cual tomo la determinación
de suspender o dar por finalizado el encuentro.
Art. 45. Si un equipo se retirase durante la disputa del torneo por cualquier motivo, para su
ingreso en el siguiente torneo deberá de cancelar toda la deuda mantenida con la tesorería de
la liga, más las multas establecidas por la organización.
Art. 46. Los jugadoras de un equipo eliminado por TRANSGREDIR EL PRESENTE REGLAMENTO
no podrán participar en un equipo durante la disputa del referido campeonato.
Art. 47. El equipo que se retire durante la disputa de un encuentro pierde todo derecho a
protestar y se le sumará al equipo adversario la cantidad de 2 (dos) goles.
Art. 48 La designación de árbitros, es competencia exclusiva de la organización, como
responsable de la buena marcha del torneo. La designación de árbitros en ningún caso podrá
ser objetada por los DELEGADOS de los equipos en disputa. En caso de negativa para disputar
el encuentro por parte de uno de los equipos o por ambos, serán pasibles con la pérdida
automática de puntos.
Art. 49. Una vez culminado el torneo, los jugadoras de los equipos quedan automáticamente
excluidos de la Lista de Buena Fe, pudiendo para el próximo torneo optar libremente por otro
equipo si así lo desee.
Art. 50. En caso de ausencia de árbitro la fecha quedará suspendida salvo que los delegados en
forma conjunta designen a una persona entre los presentes para dirigir el encuentro donde se
dará por dirigido, haciendo constar en la planilla sus decisiones y los resultados serán
inapelables.
Art. 51. El árbitro tiene la potestad de expulsar del predio y sus alrededores a él o las personas,
siendo ellos jugadoras o no, identificados con los equipos; que considere que estén siendo
agresivos de hechos o palabras, incitando a la violencia, creando disturbios o desordenes de
orden público o deportivo, debiendo informar en panillas del hecho en forma obligatoria aun
si los acontecimientos hubiesen ocurrido después de finalizado el encuentro. La pérdida de
puntos en juego será automática, sin importar el resultado del encuentro, la presente pérdida
de punto deberá de ser respaldada por los miembros de la comisión y será inapelable (sin
derecho a defensa), asimismo se aplicará una multa de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil), al/los
clubes en caso de agresión al árbitro y expulsión del torneo al jugador.
Art. 52. Los equipos participantes del torneo no deberán tener cuentas pendientes con la
Tesorería de la ORGANIZACIÓN debiendo cancelar su deuda antes de la disputa de cada
partido. Caso contrario es pérdida de puntos. Para el efecto, el Delegado podrá solicitar al
veedor de turno el estado de cuenta del equipo contrario y en caso de que existiere deuda con
la tesorería, éste podrá realizar la protesta correspondiente asentando en la planilla de juego
el reclamo y deberá abonar el arancel mencionado en el Art. N°22 del presente reglamento. La
adjudicación de puntos será de manera automática y quedará registrado en la planilla de
juego.
Art. 53. Si durante la disputa de un partido, se suscitare algún incidente de cualquier
naturaleza, por el cual uno o ambos equipos se nieguen a proseguir el partido, el árbitro está
facultado a ordenar la prosecución y esperar 5 (cinco) minutos para luego suspender el
encuentro, debiendo el árbitro informar por escrito el motivo de la suspensión que pasará a
cargo del TJD para dilucidar lo que corresponda.
Art. 54. Los partidos suspendidos por incorrección por uno o ambos equipos, serán sometidos
a consideración del TJD, quien una vez determinada la responsabilidad del caso, conforme al
informe del árbitro o veedores, determinará lo que corresponda.
Art. 55. Las jugadoras con doble transferencia, en situación singular, hará que pierdan puntos
al club infractor, protesta de por medio y serán sancionados por el TJD.
Art. 56 Los equipos participantes PODRÁN REUTILIZAR casacas repetitivas (cambios) para los
encuentros disputados en la fecha, salvo caso que el jugador sea EXPULSADO, la casaca deja
de ser UTILIZABLE hasta el término de la fecha en disputa. Los equipos podran realizar cambios
ilimitados, una jugadora que salió puede volver a ingresar al campo de juego.
Art. 57. Los jugadoras que al término de un torneo tengan suspensiones pendientes, deberán
cumplir las mismas en el siguiente torneo de la misma categoría.
Art. 58 En el caso de que un jugador y/o Delegado o Sub Delegado sea expulsado por una falta
grave realizada dentro del torneo en una determinada categoría, el TJD podrá tomar la
determinación de extender la sanción en todas las categorías en la que la persona en cuestión
este participando.
Art. 59. Queda totalmente prohibido que simpatizantes de los equipos y/o jugadoras ocupen
lugares al borde de la cancha, ocasionando estos el impedimento a la ejecución de saques de
esquinas o laterales. En el caso de infringir este artículo el jugador identificado será
amonestado o caso de que los mismos sean simpatizantes y previo informe del árbitro o mesa
examinadora, el capitán del equipo será sancionado con la tarjeta amarilla ante el primer aviso
de desalojo, en el caso de reincidencia, al capitán será suspendido por un partido, pudiendo
este aumentar si los hechos lo ameritan.
Art. 60. Los equipos cuyos aficionados ingresen al terreno de juego por motivos de grescas
durante o al término de sus respectivos encuentros y son identificados por los veedores, serán
pasibles de una multa de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil) al/los equipo/s afectado/s. Art. 61.
Solo el delegado o sub delegado podrá acercarse a la mesa examinadora, en el caso que algún
público y/o simpatizante se acerque a realizar insultos o cometa actos de agresión contra el
representante de mesa, miembros de la comisión, árbitros y otros, será pasible mínimamente
con la multa Gs. 100.000 (guaraníes ciento cincuenta mil), pudiendo así ocasionar la pérdida
de puntos para el equipo en el cual se le identifica.
Art. 62. El presidente de la Comisión Organizadora o uno de sus miembros podrá suspender
una fecha o más si el campo de juego no se encuentre en condiciones o por motivos de fuerza
mayor. La suspensión del mismo deberá de realizarse vía mensaje de texto a los Delegados,
dejando como precedente el mensaje de comunicación del mismo y a la vez se dará por
comunicado en los medios sociales de comunicación, entendiéndose así que la suspensión fue
informada.
Art. 63. Los integrantes de la Comisión Organizadora se constituyen de OFICIO como veedores
dentro del torneo y podrán participar del torneo como jugadoras mas no podrán ser
Delegados de sus respectivos equipos, no debiendo demostrar parcialidad alguna y se deberá
brindar toda la colaboración necesaria a la MESA DE CONTROL del torneo. TODA FALTA DE
RESPETO A DICHOS DIRIGENTES, serán pasibles de las SANCIONES, conforme a la gravedad de
los casos. Art. 64. Se prohíbe el cambio de vestuario de jugadoras y hacer actos impúdicos en
los espacios públicos a inmediaciones del predio deportivo, de ser esto visualizado por o
reclamado por uno de los simpatizantes, el veedor de mesa asentará en el libro de novedades
el hecho y el club tendrá una multa de Gs. 20.000 (guaraníes veinte mil), considerado como
deuda de tesorería.
Art. 65. Al término de los encuentros, los equipos y simpatizantes tienen un máximo de 1 hora
para despejar la cancha y sus alrededores, como así se prohíbe la ocupación de la vereda de
los frentistas una vez culminado el encuentro deportivo. La transgresión del presente artículo
conlleva una sanción económica de Gs. 150.000 (guaraníes ciento cincuenta mil), en el caso de
transgresión, el equipo podrá ser expulsado del torneo.
Art. 66. Se prohíbe escuchar músicas y/o realizar cualquier acto que implique polución sonora
una vez terminado los encuentros deportivos, como así también la música en altos volúmenes
que impidan el normal desempeño de la jornada deportiva. La transgresión del presente
artículo conlleva una sanción económica de Gs. 150.000 (guaraníes ciento cincuenta mil), en el
caso de transgresión, el equipo podrá ser expulsado del torneo.
Art. 67. Los daños materiales realizados por un jugador, Delegado o simpatizante
perteneciente a un club dentro del predio deportivo, plaza, juego en los parques o a
inmediaciones del mismo será completa responsabilidad del club identificado como
responsable del hecho, debiendo estos costear la reposición de los mismos. Caso contrario el
TJD tomará las medidas correspondientes al hecho.
Art. 68. Anexo a este reglamento se estipula la ESCALA DE SANCIONES que deberá de ser
entregada a los interesados para conocimiento.
Art. 69. La sanción por causa de trasgresión a uno de los artículos del presente reglamento
será la pérdida de puntos o multa económica, previa protesta realizada por el oponente o
informe de la mesa veedora, comisión organizadora o miembros de la TVC SPORTS.
Última actualización: 24/07/2025